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Hipoteca y bancos

Comprar e hipotecar en España con poder notarial: qué debe decir el poder

Roberta·26 de septiembre de 2026·8 min de lectura
Ilustración de la guía sobre comprar e hipotecar una vivienda en España con poder notarial

En resumen

Puedes comprar y firmar la hipoteca en España sin viajar, pero un poder solo para comprar no basta: el artículo 1713 del Código Civil exige mandato expreso para hipotecar, y el notario debe juzgar suficientes las facultades para cada escritura. El acta previa del artículo 15 de la Ley 5/2019 también admite representante, incluso distinto del que firma el préstamo, siempre que la firme como tarde el día anterior.

Comprar una vivienda en España sin viajar es posible: otorgas un poder notarial y otra persona firma por ti. Casi todas las guías explican bien dónde firmar ese poder —consulado o notario de tu país con apostilla— y se detienen en la compraventa. El problema aparece cuando la compra se financia con hipoteca, porque el día de la firma no hay una escritura, sino tres actos distintos: la compraventa, el acta previa de transparencia ante notario y la escritura del préstamo hipotecario. Un poder redactado solo para comprar no sirve para los otros dos.

Comprar con poder y hipotecar con poder no son lo mismo

Hipotecar exige una facultad expresa en el poder; comprar, no la misma. El artículo 1713 del Código Civil lo dice sin matices: «El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso».

Constituir una hipoteca es un acto de riguroso dominio. Por eso un poder que autoriza a tu apoderado a «comprar la vivienda situada en…» y a «pagar el precio» no le autoriza a pedir un préstamo en tu nombre ni a hipotecar esa vivienda en garantía. Son dos negocios jurídicos distintos, con dos acreedores distintos: el vendedor en la compraventa, el banco en el préstamo.

Lo que decide no es que el poder se llame «general» o «especial». El artículo 98 de la Ley 24/2001 obliga al notario que autoriza la escritura a expresar que, a su juicio, las facultades acreditadas «son suficientes […] para el acto o contrato a que el instrumento se refiera». Un poder general que recoge expresamente la facultad de tomar dinero a préstamo e hipotecar puede ser suficiente; un poder especial para comprar, no. Si el notario no puede emitir ese juicio de suficiencia, la escritura de préstamo no se firma ese día.

Qué facultades tiene que recoger el poder

Ninguna ley fija una fórmula literal: el notario valora el texto completo del poder. En la práctica notarial, un poder pensado para comprar con hipoteca suele recoger de forma expresa estas facultades:

  • Comprar el inmueble identificado (dirección y, si se conoce, referencia catastral o finca registral), fijar o aceptar el precio y pagarlo.
  • Solicitar, negociar y aceptar un préstamo con garantía hipotecaria, con libertad para convenir importe, plazo, tipo de interés y comisiones dentro de los límites que tú marques.
  • Constituir hipoteca sobre la vivienda comprada en garantía de ese préstamo.
  • Comparecer en el acta previa del artículo 15 de la Ley 5/2019, recibir el asesoramiento del notario y responder al test.
  • Abrir y operar la cuenta en la que se domicilian el préstamo y los recibos, si la entidad lo exige.
  • Subsanar y aclarar las escrituras firmadas, para corregir un error sin repetir todo el proceso.

Los límites económicos (importe máximo, plazo máximo) no son obligatorios, pero protegen al poderdante y suelen tranquilizar al banco. Conviene que la entidad y el notario elegido revisen el borrador antes de que lo firmes: cambiar una coma en un poder ya apostillado obliga a otorgar otro.

Si quieres saber qué entidades trabajan con apoderados de no residentes y qué redacción piden antes de que firmes el poder, podemos estudiar tu hipoteca de no residente con tu caso concreto.

El acta previa del artículo 15: también se firma por representante

El acta previa se puede firmar mediante representante: la ley lo prevé de forma literal. El artículo 15.3 de la Ley 5/2019 establece que «el prestatario, o quien le represente a estos efectos, deberá comparecer ante el notario, para que este pueda extender el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo».

La Circular 1/2019 del Consejo General del Notariado, de obligado cumplimiento para los notarios, desarrolla esta posibilidad con tres reglas prácticas:

  1. El prestatario, el avalista y el hipotecante no deudor pueden comparecer representados en el acta, en la escritura o en ambas.
  2. Es indiferente comparecer representado en el acta y en persona en la escritura, o al revés: el apoderado del acta y el de la escritura pueden ser personas distintas.
  3. No se admite en ningún caso el mandato verbal. La representación se acredita con un poder que el notario considere suficiente.

La misma Circular impide que el prestamista, el intermediario de crédito o sus representantes estén presentes en la comparecencia del prestatario. Por prudencia, tu apoderado no debería ser una persona vinculada al banco ni al intermediario que tramita la operación.

Dos reglas de calendario rodean el acta. El artículo 14.1 obliga al banco a poner la documentación a disposición del prestatario «con una antelación mínima de diez días naturales» a la firma. Y el artículo 15.5 es tajante: si nadie comparece a tiempo, «no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo». Si en la operación hay avalistas personas físicas, el artículo 15.4 extiende la obligación de comparecer también a ellos.

Las tres firmas de una compra con hipoteca por poder notarial

Dónde otorgar el poder: tres vías con requisitos distintos

La vía elegida cambia la documentación que el notario español te pedirá. Estas son las tres opciones y lo que exige cada una:

Vía Quién lo autoriza ¿Apostilla? ¿Traducción? Qué comprueba el notario español
Consulado de España El cónsul, en funciones notariales No: el Convenio de La Haya excluye los documentos de agentes consulares No, se redacta en español Suficiencia de facultades (art. 98 Ley 24/2001)
Notario de tu país Notario extranjero Sí, si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961 Sí, si no está en español, salvo que el notario o registrador conozca el idioma (arts. 36-37 Reglamento Hipotecario) Equivalencia (art. 60 Ley 29/2015) y suficiencia
Videoconferencia con notario español Notario español No No Solo poderes para actos concretos (art. 17 ter Ley del Notariado)

El poder del consulado se redacta en español y el artículo 1 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 excluye de su ámbito «los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares». Su inconveniente es la cita previa, que en algunos consulados tarda semanas.

El poder de un notario extranjero tiene que superar el juicio de equivalencia. El artículo 60 de la Ley 29/2015 admite los documentos públicos extranjeros cuando la autoridad que los otorga ha desarrollado «funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas». No todos los sistemas notariales atribuyen las mismas funciones a quien autoriza el documento, y el notario español puede pedir precisiones adicionales sobre el poder antes de admitirlo.

La videoconferencia existe desde la Ley 11/2023, con un límite claro: el artículo 17 ter de la Ley del Notariado la permite para «los poderes para actos concretos» y añade que «no será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos». Exige además identificarte con los medios electrónicos del artículo 9 de la Ley 39/2015, así que conviene confirmar con la notaría si tu medio de identificación es admisible antes de reservar la cita.

El NIE también lo necesita quien da el poder

Quien otorga el poder necesita su propio NIE aunque no firme nada en España. El artículo 23 de la Ley del Notariado obliga a los comparecientes a acreditar «sus números de identificación fiscal y los de las personas o entidades en cuya representación actúen». Y el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria impide inscribir la escritura cuando falte cualquiera de esos números.

En la práctica, el apoderado aporta su propio NIE o DNI y el del comprador al que representa. Si el comprador todavía no lo tiene, la compra no se puede inscribir a su nombre: el NIE es el primer trámite del calendario, no el último.

Cinco errores que hacen caer la firma el mismo día

  1. Poder sin facultad de hipotecar. Cubre la compraventa y deja fuera el préstamo. Es el error más frecuente y el más caro, porque el vendedor puede no esperar.
  2. Nadie comparece al acta a tiempo. Sin acta firmada como tarde el día anterior, el artículo 15.5 impide autorizar la escritura del préstamo.
  3. Copia simple en lugar de copia autorizada. El notario necesita el documento auténtico del poder, con la apostilla cuando corresponda, no una fotocopia ni un escaneo.
  4. Datos que no coinciden. Un nombre transcrito de forma distinta en el pasaporte, el NIE y el poder obliga a aclaraciones que rara vez se resuelven en la misma mañana.
  5. Poder extinguido. El artículo 1732 del Código Civil acaba el mandato por revocación, renuncia o fallecimiento del poderdante o del apoderado. Algunos notarios piden confirmar la vigencia si el poder tiene varios meses.

Lo que conviene resolver antes de otorgar el poder

  • Elegir notaría en España: la misma notaría autoriza el acta previa y la escritura de préstamo, y es quien juzgará la suficiencia del poder.
  • Pedir al banco y a esa notaría que revisen el borrador del poder antes de firmarlo.
  • Decidir quién comparece a cada acto: puede ser una sola persona o dos distintas para el acta y la escritura.
  • Tener el NIE del comprador antes de la firma.
  • Calcular los plazos: diez días naturales de documentación, acta como tarde la víspera, más el tiempo de apostilla y envío del original a España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar una casa en España con poder notarial sin ir?

Sí. Otra persona firma por ti con un poder otorgado ante el consulado español, ante un notario de tu país con apostilla o, para actos concretos, por videoconferencia con un notario español. Si la compra lleva hipoteca, el poder debe incluir de forma expresa la facultad de tomar el préstamo e hipotecar.

¿Un poder para comprar sirve también para firmar la hipoteca?

No, salvo que lo diga expresamente. El artículo 1713 del Código Civil exige mandato expreso para hipotecar, y el notario debe juzgar suficientes las facultades para cada escritura según el artículo 98 de la Ley 24/2001. Sin esa facultad, la escritura de préstamo no se firma.

¿Tengo que ir en persona al acta de transparencia del notario?

No. El artículo 15.3 de la Ley 5/2019 permite que comparezca el prestatario «o quien le represente a estos efectos», como tarde el día anterior a la escritura. La Circular 1/2019 del Consejo General del Notariado admite un apoderado distinto para el acta y para la escritura, pero nunca un mandato verbal.

¿Necesita apostilla un poder firmado en el consulado español?

No. El artículo 1 del Convenio de La Haya de 1961 excluye de su ámbito los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, y el poder consular se redacta en español. El poder de un notario extranjero, en cambio, necesita apostilla si el país es parte del Convenio.

¿Puedo firmar el poder por videoconferencia?

Solo si es un poder para actos concretos. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado excluye la videoconferencia para los poderes generales o preventivos y exige identificación electrónica. Conviene confirmar con la notaría que tu medio de identificación es admisible antes de reservar la cita.

¿Quien da el poder necesita NIE?

Sí. El artículo 23 de la Ley del Notariado obliga a acreditar el número de identificación fiscal de los comparecientes y de las personas a las que representan, y el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria impide inscribir la escritura si falta. El NIE del comprador es imprescindible.

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Roberta

Intermediaria de crédito inscrita en el Banco de España (ICI)

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